este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE el procedimiento de amparo constitucional, por no cumplir con las exigencias a que se contrae los numerales 4 y 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni ajustarse a las exigencias conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fuere interpuesto por la parte quejosa, ya identificada, en presunta violación de sus derechos sindicales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de .....