En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado: JOSE VICENTE MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23 de Mayo de 1.963, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de JOSEFINA PEREZ DE MEDINA (d) y JOSE VICENTE MEDINA, domiciliado en la calle las Palmeras, Nº 11, del Barrio Campo Claro, Barcelona, C.I 8.223.409, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio.....