Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: MOISES DAVID OSORIO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-06-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: No Tiene Padre y ELIA OSORIO (V), residenciado en: Calle Nueve, Vereda 57, Casa N°b 09, Boyaca III, Sector N° 02 Y ALEXANDER JOSE AZOCAR NUÑEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.766.645, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos: ALEXIS AZOCAR Y MARIA NUÑEZ, residenciado en: .....