En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar a Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente a la Gerencia de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio PDVSA, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro Social, Jubilación Post-Morten y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.469.183 y remitido directamente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. Así mismo, se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a éste Despacho. Líbrese b.....