Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GELUYMAR DEL VALLE CONTRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.633.753, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.049.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.775, asentada tanto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui como en el del Registro Principal del Estado Anzoátegui, co.....