Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: CONTRERAS DE GUILARTE YADIRA DEL ARMEN, portador de la Cédula de Identidad V-14.774.958, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28-01-1.967, de estado civil: casada, del Hogar, de41 años de edad, residenciada en: SAN MIGUEL ARCÁNGEL, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 10º, VIA EL RINCÓN, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOÀTEGUI, extensiva a la menor IDENTIDAD OMITIDA y, familiares que cohabitan en su residencia; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autón.....