Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RUA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.390.970, estado civil soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-12-87, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos ALVARO RUA (V) Y CARMEN MARIA VILLARENA, con domicilio en SECTOR LAS VIVIENDA CASA Nº 37 EL VIDOÑO VIA SAN DIEGO; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 Numeral 3 Y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ESTEFANY DEL CARMEN PEREIRA,, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.