Por todo ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION PROVISIONAL, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YAJAIRA ZULMA ANGARITA (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.875.017, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: sector Ojo de Agua, vía Naricual, S/N, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1841422, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabi.....