Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la parte demandante pretende a través del procedimiento monitorio el cobro de la factura Nº 0256, la cual nació del contrato de obra privado celebrado por las partes, tal y como fue alegado por la peticionante, este sentenciador considera que la referida factura no es un título cambiario autónomo, sino que por el contrario, está supeditado al contrato de obra suscrito de manera privada entre las empresas JMJ Proyectos y Mantenimientos, C.A. y Petroleum Contractor, C.A., siendo así, las cantidades de dinero que pretende el intimante que sean canceladas por concepto de la ejecución del contrato de obra, tal y como fue alegado en el libelo de la demanda, no pueden ser demandadas mediante el procedimiento de intimación, porque esta no es la vía idónea, ya que las partes se encuentran obligadas mutuamente por una relación contractual previa a la emisión de la factura que se pretende cobrar, instrumento como ya se dijo anteriormente, no .....