Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MIRIAM AGUIRRE ARCIA, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano YOVANNY ALEJANDRO MATA BOADA, titular de la cédula de identidad V-21.176.742, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2017 y publicada en extenso el 09 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el.....