Al respecto este Juzgado observa, que entre las facultades expresas otorgadas a la abogada LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, esta la de desistir; de manera que, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto mediante el cual, la expresada abogada LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, desiste de de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Interpuesta por RAFAEL LEONIDAD JIMENEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 320. 270, contra ANTOINE JOSEPL ISSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81. 482. 995. En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto al pedimento formulado por la abogada Lubeka Gómez Ramírez, en el sentido que le sean devueltos "los canones de arrendamiento consignados.....