Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, , con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de presentada por la MARIBEL CHACON FERNANDEZ y ZAIDA UBAN BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.148 y 9.917, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, domiciliada en el Condominio Marina Mar II, Nivel Planta Baj.....