Revisado el escrito que contiene la solicitud en comento, este Tribunal observa que el mismo es una copia fotostática simple, debidamente recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles en fecha 02 de julio de 2016 y otro sello (húmedo) de la misma Unidad de recepción de fecha 13 de julio de 2016, en razón de la situación irregular presentada, con la solicitud, este Tribunal la declara improcedente, la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, presentada medio escrito en copia fotostática por la ciudadana RAMONA CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.729.364, a través de su apoderada MAYRINK CINTYA CUMANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.163.333, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.556.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprea.....