en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente NEIDYS ELENA GONZALEZ FARIAS, venezolana, de actualmente diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.673.470, hija de los ciudadanos ENEIDA EMPERATRIZ FARIAS DE GONZALEZ y ROSALIO GADENCIO GONZALEZ, arriba identificados, debe corregirse su primer nombre, siendo el correcto "NEIDYS" y no "NEYDIS", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la adolescente en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1992.....