DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de colocación familiar, incoado por los ciudadanos: VIRSA MARIN, ARLENYS GOMEZ y RICHARD RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.221.902, 8.968.309 y 10.946.090, respectivamente, en su carácter de consejeros de protección del niño y del adolescente del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en base al articulo 8 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en beneficio del niño: CESAR ANTONIO ORTIZ GALINDO, para ser ejecutado en casa de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA MAITA MOLINA y LUIS ANTONIO ORTIZ GALINDO, ya identificados, domiciliados en la calle Paraguach.....