Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado WILMER JOSE PADILLA el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA YANADA, ENTRANDO A CUMANA, CERCA DE LA AUTOPISTA, CUMANA, ESTADO SUCRE, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 16-07-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 16 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Sucre, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Asimismo se acuerda librar oficio al Comandante General de l.....