Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del acusado ALBERTO RAMON SALAS ORTEGA, quien es venezolano, natural de Tocuyo de La Costa, Estado Falcón, donde nació en fecha 23-03-1966, de 34 años de edad, casado, hijo de Alberto Ramón Salas Lugo (df) y Josefina Ortega (v), Obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-8.605.628, domiciliado en la Calle 7, casa Nº 5, Barrio Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377, en concordancia con el articulo 375, ordinales 1 y 4, ambos del.....