Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUIS JOSE CEDEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.500, donde nació en fecha 26/04/1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Cedeño (v) y Tamara Díaz (v), residenciado en Calle las Queseras, n° 07, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y LUIS MANUEL LA ROSA MALAVE: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.835, donde nació en fecha 03/12/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS RAMÓN LA ROSA (DF) y ERMELINDA DE LA ROSA (v), residenciado en Calle las Queseras N° 10, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículos 250.....