En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Pùblica Penal JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora del imputado RAMON ANTONIO OROPEZA, Venezolano, natural de Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11-02-1981, titular de la cedula de identidad N° V-15.820.942, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Oropeza y Carmen Marín, residenciado en el Sector Boyacá III, Avenida Principal, Vereda 32, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.