IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.831, asistida por la abogada en ejercicio PAHOLA CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 238.377, en contra del ciudadano ANDRES GREGORIO GOMEZ NOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.979.539, domiciliado en Conjunto Residencial El Bosque, Calle Los Robles, casa Nº 12, Cumana, Estado Sucre; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecu.....