Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Accidental de este Despacho, en el juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento, propuesto por la Sociedad Mercantil TODO PARA EL CONSTRUCTOR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero de 1.984, anotado bajo el No. 42, tomo A, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.319.770, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Inhibición que fu.....