Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JHOFRALIS ANTONIO CAICAGUARES GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.461.747, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-06-84, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO CAICAGUARE Y FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ residenciado en: CALLE 28 DE FEBRERO CASA Nª 05 SECTOR EL TOQUE PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivari.....