este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana MARIA TIBIZAY PEREZ, la plena propiedad de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble (casa) ubicado en la Calle 2, del Conjunto Residencial "Laguna Vieja", distinguida con el Nº 13, situado en la prolongación de la avenida 5 de julio cruce con futura Avenida Costanera, en la urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2.007, bajo el Nº 39, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaria, y SEGUNDO: un Automóvil de las siguientes características: Marca: Hyundai; Clase: Camioneta; Modelo Matriz GL 1.8L A/T 5 Ptas; Tipoç: Sport Vagón; Año: 2.006;.....