En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.006, planteada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO REYES PINO y YOHENNY NATHALY PÉREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.681.271 Y 13.318.841 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio; Zuleima Ruiz Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.427; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos JOSÉ ANTONIO REYES PINO y YOHENNY NATHALY PEREZB HERRERA, antes plenamente identificados, el cual fu.....