Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ARMANDO MALDONADO JAIMES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ OSORIO, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Noviembre de 2.002, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ARMANDO MALDONADO JAIMES y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ OSORI.....