En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano RICHARD RAFAEL VICENT ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.907.973, domiciliado en la Urbanización Gula, calle 20, casa N° 96-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las par.....