Este Tribunal de Control Nº. 06 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.340.744, actuando en su carácter de parte Querellante, debidamente representado por el DR. ANASTACIO DE JESUS ROJAS, cédula de identidad Nº 3.672.490 con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, sector Barrio Sucre, Nº 29-88, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada disposición legal, se confiere a la victima EDGAR JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.340.744, la condición de parte querellante, acordándose notificarle del contenido del presente auto. TERCERO: Notifíquese al querellado CONSORCIO MI FUTURO C.A., en las personas de las ciudadanas LOURDES RONDON , E.....