De manera que, al fundamentarse la presente acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, en las normas del Código Civil, y no en las de la Ley especial que rige la materia, como lo es el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda en comento, interpuesta por los ciudadanos FELIX VALENTIN LOPEZ IRIZA, EFRAIN MANUEL LOPEZ IRIZA, ANILDA JOSEFINA LOPEZ DE BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 967.014, 972.192, 2.090.688, respectivamente y MARIA GRACIOSA LOPEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 989.773.actuando en su propio nombre y en representación de su hermano MANUEL ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Kansas City, Estados Unidos de Norte América, norteamericano por naturalización "según certificado Nº. 29381175, Pasaporte Nº. 235978376", conforme consta de instrumento poder que al efecto acompaña, con el carácter de herederos de la de cu.....