En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos EGNIS LEOMARY CEDEÑO MIJARES y MARCOS ANDRES RALEK HORODIUK, venezolana la primera y de nacionalidad Argentina el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.054.783 y E-84.401.091, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís José Montes López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.549; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 2.007, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 124, Tomo I, Año 2007, que cursa inserta en copia certificada al folio cinco del presente exped.....