DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BERNARDO JOSE SILVA DA SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.504, natural de Tumeremo, Distrito Rocío, Estado Bolívar, donde nació en fecha 06/07/1956, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos RAUSEO JOVANNY (df) e IRAIDA SILVA DA SILVA (v), domiciliado en la Calle Principal de Playa Lido, Casa Nº 01-184, Municipio Urbaneja, al lado del Edificio Esmeralda, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SALAZAR JUANA BAUTISTA, de conformidad .....