Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos SIMON RAFAEL PINTO PERALES, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.679.624, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.883, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIBEL COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.173.894, domiciliada en la Urbanización Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y la ciudadana OLEANA MARIANA ZYLA LYSYJS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.423.998, en el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria); en virtud de encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del.....