en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a la ciudadana FLOR ROMELIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.366.203, a los fines de garantizar el contacto del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con su abuela y madre biológica, durante el periodo decembrino, para que compartan con el niño de marras, dentro de las instalaciones de la Entidad de Atención "Negra Hipólita II", ubicado Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teniendo TERMINANTEMENT.....