Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALCIDES JOSE CEDEÑO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALCIDES GARCIA (F) y JUANA ANDARCIA (v), residenciado en la CALLE SUCRE, BARRIO EL ASFALTO, CASA Nº 70, BARCELONA-ANZOATEGUI, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MANUEL JOSE MARIN IRIG.....