Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Fiscal Decimotercero (E) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa 70-A, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle .....