DECISION:
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles los ciudadanos MARVELIS MAGDALENA MONTAÑO DE ANDUJAR, ALBERTO EDUARDO ANDUJAR MONTAÑO Y ANTHONY ALBERTO ANDUJAR MONTAÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.324.654, 24.231.480 y V-24.829.860, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ALBERTO CECILIO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.500.406, domiciliado en la Boyacá III, Sector II Vereda 9, Casa Nº 31, en Barcelona del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 05 de enero de 2018, a las 6:00 PM, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud en cognición. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo .....