VI
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que por "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", ha incoado el ciudadano JERZY LOJEWSKI SOKOL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 24.519.088, y domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ MARTINEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.750.571. En consecuencia se declara al ciudadano JERZY LOJEWSKI SOKOL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 24.519.088, y domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular del Derecho de Propieda.....