Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta de conformidad con el Articulo 185-A por el ciudadano ROMAN JOSE MAZA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.066, domiciliado en Calle Juncal N° 9-44, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, en contra de la ciudadana AURYMAR GABRIELA HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.572.112, domiciliada en la calle libertad, Nº 2-34, sector Portugal (frente a la casa sindical) Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se en.....