Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: dictar medida preventiva innominada: PRIMERO: De enajenar y gravar los siguientes bienes inmuebles: Del LOTE DE TERRENO, le pertenece a la empresa por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo del año 1997, , bajo el Nro 39, folios 161 al 163, protocolo 1ro, tomo Terceros, el Primer Trimestre del año 1997, ubicado en las inmediaciones de la redoma de Barcelona entre las avenidas Fuerzas Armadas y José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, con una superficie de 9.840,37 Mts 2.- SEGUNDO: Del lote de terreno, ubicado en las inmediaciones de la redoma de Barcelona, entre la Avenida Fuerzas Armadas y José Antonio Anzoátegui de .....