or todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados PEDRO JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.480.545, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-01-1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, hijo de JOSE ISABEL HERNANDEZ y de MERIS JOSEFINA ROJAS (D) y residenciado en Barrio Las Delicias, sector 05, callejón Unión, casa 43, cerca del Puente Las delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de la imputada NOREIDA DEL VALLE RODRIGUEZ GUARAMACO, venezolano, titular de la Cédula .....