Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado CESAR JOSE MICETT ROMERO, Cédula de Identidad Nº 10.298.939, nacido en la Población de Santa Fe, Estado Sucre el día 27/03/1970, de 39 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, con domicilio en la Calle B Nº 27, Brisas del Neveri, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometid.....