Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados TAORMINA CAPELLO y EDUARDO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.236.035 y 4.276.935, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 28.455 y 30.523, actuando en su carácter de Apoderados de la Empresa NISSMAR ORIENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-12-1996, bajo el N° 2467, Tomo I, Adic 48, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Cruce con Calle San Pedro, local Hyundai, Sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta. , inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J- 30402944-6, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0032 de fecha 30-01-2015, notifica.....