En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados: ALEXANDER JESUS GONZALEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona Anzoátegui, donde nació el día 31 de Diciembre de 1.973, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.740, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Federico González y Corina Bastado, residenciado en la Calle 3, Casa N° 23, Barrio la Ponderosa Barcelona Estado Anzoátegui; y CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, quién es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el día 08 de JULIO de 1.978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Adolfo Rafael Marcano y Rosa Bucarito,.....