Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL QUINTANA FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.372, natural de Altagracia de Orituco - Estado Guarico, donde nació en fecha 24-12-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: VIA EL RINCON, SECTOR NUEVA REPUBLICA, Nº 2, CASA Nº 07, PUERTO LA CRUZ - ESTADO AZNOATEGUI. JOSE ANTONIO MARQUEZ RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.603, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui donde nació en fecha 13-04-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: BARRIO VIDOÑO, CALLE PRINCIPAL LA GALLERA, CASA S/N, VIA EL RINCON, PUERTO LA CRUZ - ESTADO AZNOATEGUI. PEDRO MARCELINO GALLARDO, q.....