en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxx, hijo de la ciudadana JACKELIN DEL VALLE TAYUPO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.616.325, respectivamente, nacidos en: Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debe corregirse el sexo y el segundo nombre del niño siendo el correcto " niño, que llevará por nombre xxxxxxx" y no " niña... que llevará por nombre xxxxxxxxxx", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de.....