Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. FUNCIONARIOS POLICIALES, Delito este CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la del adolescente CLAUDIA CAROLINA MORENO LARA, de 13 años de edad, y por la presunta comisión del Delito de LESIONAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en agravio de la adolescente RUSMARI GONZALEZ, de 15 años de edad; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-