Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR Y GABRIEL RAMON LOPEZ FRANCESCHI, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.033, V-8.967.510, V-10.065.034, V-11.659.449 y V-13.258.634, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTOS RAUL TABATA, quién era Venezolano, Soltero, Obrero, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-841.467, Natural de Bergantín Estado Anzoátegui, era hijo de Nieves Tabata (fallecida), quién falleció en fecha 16 de Diciembre de 2002, en la Avenida Ruiz Pineda, N° 57, La Charneca, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPÁTICA, LOE.....