Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana YORLI CAROLINA MEJIAS RAMIREZ, contra el ciudadano FRANKLIN NAZARETH RONDON MARCANO, ampliamente identificados, en beneficio de su hija******************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado FRANKLIN NAZARETH RONDON MARCANO, a cancelar la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.127,60,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.16.255,20), con el objeto de.....