DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ GREGORIO ANATO, suficientemente identificado, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona de este estado, donde residirá hasta tanto exista disposición en contrario de este Tribunal, optando a la Fórmula Accesoria correspondiente a la Libertad Condicional, en fecha 22/1.....