se Decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que el ciudadano MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, se encuentra requerido mediante ORDEN DE CAPTURA, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2011-002397, dictada en fecha 02-03-2012 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acordó ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan.