Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.361.310, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/09/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Horso Lezama (v) y Esmeralda Jiménez (v), residenciado en la Calle San Ramón, Casa Nº 33, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO MELCHOR MILLAN, todo conforme a los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, .....